noviembre 22, 2024

Los peligros de la ‘Ley Ingrid’: choques contra la libertad de expresión y de información

Organizaciones civiles advierten de que en la reforma que protege la difusión de imágenes de víctimas asoman interferencias con el adecuado ejercicio periodístico y penas desmedidas

La Cámara de Diputados celebró la aprobación de la Ley Ingrid como un avance histórico para los derechos de las víctimas y contra la revictimización de las mujeres que sufren un feminicidio. Todos los partidos aprobaron la semana pasada por primera vez una reforma del Código Penal que castiga con hasta 10 años de cárcel la difusión de esas imágenes, especialmente de mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad. Sin embargo, paradójicamente, el texto de la reforma tal y como ha sido aprobado deja la puerta abierta a cercenar informaciones de interés público, como la contenida en algunas investigaciones penales, así como a castigar a los periodistas que la divulguen. El debate se da en un país azotado por la violencia, donde nueve de cada diez delitos quedan en total impunidad y en el que en numerosas ocasiones los medios son los únicos que dan a conocer la violación de derechos humanos. “No hablamos de información que pueda causar un daño a las víctimas ―como en el caso de Ingrid― sino de información que la sociedad tiene derecho a conocer”, apunta Leopoldo Maldonado, director de la organización en defensa de la libertad de prensa Artículo 19.

El feminicidio de Ingrid Escamilla en 2020 puso el foco en la filtración y publicación de imágenes explícitas de víctimas en México. También puso a la sociedad frente al espejo del morbo y el consumo desmedido de una extrema violencia en los medios. La difusión del cadáver descuartizado de la joven generó tal indignación que hubo encendidas protestas frente a algunos de los periódicos que utilizaron aquellas fotos, entre ellos La Prensa y Metro, de Grupo Reforma.

La semana pasada diputados y varios colectivos feministas aplaudieron la decisión como un avance histórico. Sin embargo, organizaciones civiles, grupos en defensa de los periodistas y juristas advierten de que parte de la redacción de la norma da lugar a una interpretación jurídica que puede interferir en el ejercicio del periodismo y el derecho a la información al incluir que cualquier información dentro de una investigación penal puede ser castigada si es difundida. Expertos consultados por EL PAÍS califican las penas de excesivas. Una persona condenada por violación en México puede ser sentenciada entre ocho y 20 años de cárcel, mientras que alguien que difunda ilegalmente la foto de una persona asesinada hasta 13 años, si se consideran los agravantes.

“Son penas muy altas de acuerdo con la filosofía que se supone iba a tener este nuevo Gobierno”, comenta José Ramón Cossío, ministro de la Suprema Corte de Justicia entre 2003 y 2018. Maldonado tilda las sanciones como parte de un “populismo punitivo” que busca disuadir comportamientos ilegales con sanciones más severas. “Es una manera de tratar de presentar una solución mágica a problemas estructurales de los sistemas de procuración de justicia que son los que propagan este tipo de imágenes e información en contra de los derechos de las víctimas”, critica. “Está demostrado que la creación de nuevos delitos con sanciones más severas no soluciona nada”, agrega el director de Artículo 19.

La Ley Ingrid que fue aprobada en la capital en 2021 y en otros cuatros Estados contemplaba penas menores que la medida aprobada por la Cámara baja. En Ciudad de México, de dos a seis años; Estado de México hasta ocho años; Oaxaca, hasta siete años y en Colima, se aprobó con penas de tres a seis años de prisión. En Estados Unidos, por ejemplo, un funcionario que viole la ley al revelar información de su trabajo puede recibir una multa de hasta 5.000 dólares y una condena máxima de cinco años de prisión. Si se trata de información relacionada con la seguridad nacional, la pena puede llegar a los 10 años. En España se castiga entre tres meses a un año el delito de revelación de secretos procesales contra funcionarios obligados por ley a no difundirlos. Sin embargo, en ningún caso, un periodista ha tenido que responder por haber recibido información de un sumario judicial y haberla publicado. En Alemania prevalece el caso contrario: la libertad de prensa está siempre por encima del delito de revelación de información, después del caso de la revista Cicero en 2005.

La modificación del artículo 225 del Código Penal federal mexicano establece sanciones contra los servidores públicos que filtren, compartan, comercialicen o publiquen imágenes o información sobre un investigación penal. Lo problemático es que incorpora también castigos contra cualquier persona que haga lo mismo, incluyendo a ciudadanos, periodistas y activistas. “Por sí o por interpósita persona [cualquier individuo], por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice, imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con una investigación penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos que la ley señale como delito”, dice la sección 29 del nuevo artículo, podrán ser castigados con una pena máxima de hasta 10 años de cárcel.

La propuesta, promovida por Morena, el partido en el Gobierno, señala que las sanciones serán mayores en un tercio si la difusión tiene que ver con contenido de mujeres o de menores. EL PAÍS consultó a una de las autoras de la ley, juristas y organizaciones civiles para conocer su opinión ante este posible choque de derechos: el respeto a la privacidad de las víctimas contra la libertad de prensa y el derecho a la información.

Cossío considera que el tipo penal que plantea la reforma es muy abierto y no solo se limita a castigar la difusión de imágenes como las que atentaron contra la dignidad de Ingrid Escamilla. Ahí está el riesgo. El también abogado afirma que lo anterior se presta a múltiples interpretaciones que podrían afectar al derecho de los medios a informar sobre asesinatos, violaciones de derechos humanos, feminicidios y otros casos de interés público. Sobre todo si se considera a un medio o a un periodista esa “interpósita persona” de la que habla la ley. “Si se penaliza cualquier hecho, cualquier dato que esté vinculado con una averiguación, habría un riesgo de que el periodista pudiera ser sancionado penalmente en algún momento”, comenta.

“La interpósita persona sería alguien a quien las autoridades le encomendaron tomar fotografías o publicar, esa sería la interpretación correcta. Pero no queda muy claro en la ley. ¿La interpósita persona es la persona a la que yo le encomiendo que haga esa tarea o es alguien que por voluntad propia va y saca fotografías y divulga datos? Los periodistas de nota roja que tienen acuerdos con la fiscalía podrían ser interpósitas personas”, cuestiona el jurista. Para Cossío uno de los mayores riesgos está en que la definición del delito no es precisa y podría tener un “efecto inhibidor sobre el ejercicio periodístico” o de censura. “Las fiscalías podrían darle un uso de ley mordaza en el momento en que empezaran a procesar a los periodistas que hayan entrado en una relación de colaboración con las autoridades”, agrega.

Laura Imelda Pérez Segura, la diputada de Morena que ha presentado la reforma, asegura que la norma se refiere principalmente a los funcionarios que filtran las imágenes, una práctica muy extendida entre policías, peritos y agentes del ministerio público que llegan primero a la escena de un crimen. “Si bien hubo algunas observaciones de que podríamos estar atentando contra la libertad de expresión o la libertad de prensa, esto queda absolutamente anulado porque lo que marca el Código Penal en este artículo son sanciones contra funcionarios y servidores públicos que son los que tienen que resguardar esa información para impedir su utilización”, asegura Pérez.

“La referencia a una interpósita persona (tercera persona) se refiere a cuando los funcionarios se coluden con alguien más, porque es bien sabido que suelen existir acuerdos económicos para utilizar ese material”, argumenta. En el caso de Ingrid Escamilla, la Fiscalía local investigó en su momento a seis agentes tras la filtración de las imágenes y procesó a uno de ellos. Fue apartado de su cargo y acusado por el delito de ejercicio ilegal del servicio público. “Queremos evitar la revictimización, cuidar la dignidad de la víctima, los derechos humanos en general y estamos dando un paso para evidenciar cómo a las mujeres se las cosifica incluso después de muertas”, apunta la diputada Pérez.

Ana Cristina Ruelas, Integrante del Seminario Sobre Violencia y Paz del Colegio de México, considera que los medios deben conducirse con ética y revisar los principios que los mueven a la hora de publicar, pero que es conflictivo pretender sancionar en el código penal la falta de ética de los medios, algo que no está en el papel de las autoridades juzgar. “El ámbito de la ética no puede llevarse a mecanismos sancionadores”, afirma Ruelas. La especialista considera, por eso, que la ley debe enfocarse en castigar a los funcionarios que filtran el material gráfico y no a los periodistas que lo reciben. “La interpretación de la ley puede provocar que sea utilizada para criminalizar a periodistas, argumentando que el periodista se convierte en autor material del delito, cuando en ese caso el autor intelectual es el funcionario”, añade. “El problema en México no es la ley, sino cómo se interpreta”, agrega Ruelas.

De esta misma opinión es Leopoldo Maldonado. “Si hubiera buena fe y el actuar de las fiscalías en este país fuera conforme a derecho, probo y honesto, no nos preocuparía, pero es todo lo contrario”, comenta. “En un momento dado, se puede fabricar un delito por alguna información que incomode a un Gobierno o a una fiscalía local o federal, diciendo que fue filtrada por un funcionario público y que se debe castigar a un comunicador o un ciudadano de a pie”, argumenta. Eduardo Esquivel, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la UNAM, considera que es necesario “encontrar un justo medio” para proteger a las víctimas sin afectar el ejercicio periodístico. El académico hace hincapié en la legislación que ya aprobó la capital en 2021, enfocada solo en los funcionarios que cometan el delito. Maldonado califica de “muy grave” que en la práctica ese tipo de delitos comiencen a utilizarse en detrimento del derecho a la información. “Puede generar un efecto criminalizante si no se acotan sus alcances y sus efectos”, remata.

Jan Albert Hootsen, director del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) considera que todavía es pronto para dimensionar el alcance de esta ley y recomienda cautela hasta que el Senado la apruebe. “En este momento difícilmente podemos ver las consecuencias. Por lo pronto, no vemos una amenaza muy grande porque la ley está enfocada en los servidores públicos, aunque México tiene una larga historia de propuestas para criminalizar la cobertura de hechos violentos”, afirma.

En un país en el que la impunidad supera el 95% y la independencia judicial es cuestionada todos los días, los expertos temen que detrás de la noble causa a favor de los derechos de las víctimas, pueda esconderse un arma de doble filo que ponga límites a la información y sancione el ejercicio de los periodistas, un gremio amenazado y duramente castigado por la violencia. El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) ha contabilizado desde 1992 y hasta 2021 el asesinato de 138 informadores en el país. Artículo 19 señala cifras todavía más altas: 153 desde 2000. Solo en lo que va de año, ocho comunicadores han sido asesinados en México. Un esbozo de las primeras consecuencias de la Ley Ingrid será más claro cuando pase por el Senado, donde aún debe discutirse y puede ser sometida a cambios.