Con el Acuerdo el país da cumplimiento al artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Este jueves entró en vigor el Acuerdo para prohibir la importación de mercancías que sean producidas con trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero pasado.
Las investigaciones podrán iniciarse a solicitud de personas físicas o morales legalmente constituidas en México, o bien, de manera oficiosa por la STPS cuando existan elementos de prueba suficientes para ello. La autoridad contará con un plazo de 180 días para investigar la mercancía identificada a la luz de los indicadores de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de trabajo forzoso.
A efecto de guiar al público en general respecto del funcionamiento de este mecanismo, la STPS y la SE ponen a disposición la Guía para la Instrumentación del Mecanismo para Restringir la Importación de Mercancías Producidas con Trabajo forzoso u Obligatorio, la cual puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-para-la-instrumentacion-del-mecanismo-para-restringir-la-importacion-de-mercancias-producidas-con-trabajo-forzoso-u-obligatorio
De acuerdo con la Secretaría de Economía, México da cumplimiento al artículo 23.6 del Capítulo Laboral del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el cual obliga a los países miembros a establecer mecanismos para prohibir la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso.
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